ANDALUCÍA
Le remitimos al Decreto 85/2016 de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía así como a la Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se establecen las condiciones materiales y funcionales de los Centros de Atención Infantil Temprana para su autorización.
Decreto 85/2016 de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana. No se observan referencias explícitas a esta cuestión.
Artículo 4. Personal.
1. El personal del centro tendrá la titulación legalmente requerida o la habilitación profesional necesaria.
2. En los CAIT generalistas, el equipo básico de intervención directa con menor, familia o entorno, será el formado por tres profesionales con la titulación de:
a) Psicología.
b) Logopedia.
c) Fisioterapia.
Ante la necesidad de nuevos terapeutas que se incorporen al equipo básico, justificado por las necesidades del servicio en función de las características de menores y familias, el perfil de los mismos se adecuará a dichas características y se priorizará que incluya formación específica y experiencia en Atención Temprana.
En relación a los requisitos formativos, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/2023 de 16 febrero, por la que se regula la Atención Temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía cada Centro de Atención e Intervención Temprana ha de contar como mínimo, como un equipo básico de intervención temprana, de composición interdisciplinar que intervendrá directamente con la persona menor, su familia y su entorno y que estará compuesto por profesionales de las áreas de Psicología, Logopedia y Fisioterapia. No obstante, este equipo básico podrá ser complementado con otras personas profesionales de las áreas del trabajo social, terapia ocupacional, enfermería…sin que formen parte del equipo básico.
ARAGÓN
La composición es la propia para los servicios de psicoterapia, psicomotricidad, logopedia, fisioterapia y estimulación precoz.
No se recibe respuesta sobre los requisitos formativos.
PRINCIPADO DE ASTURIAS
No se proporciona este dato. Se remite al Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, pero no se refleja el dato de manera explícita.
CASTILLA LA MANCHA
Regulada por el Decreto 88/2017, de 5 de diciembre, por el que se regulan las condiciones exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla La Mancha (publicado en el DOCM núm. 247 de 26 de diciembre de 2017).
Anexo: Condiciones específicas de los centros y servicios para personas con discapacidad.
1.2. Personal.
Todos los CDIAT contarán con un equipo de profesionales que tendrá carácter interdisciplinar y transdisciplinar para que la intervención pueda abarcar los aspectos biológicos, psicológicos y sociales de cada niño o niña y los aspectos de su entorno, en especial de la familia.
Dicho equipo estará coordinado por uno de sus miembros, el especialista en apoyo familiar.
Con carácter general, estará compuesto, como mínimo, por los siguientes profesionales:
a) Un especialista en apoyo familiar, con funciones de coordinación del equipo, con la titulación universitaria en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, que será el encargado de realizar la primera acogida a las familias, así como de informar, orientar y asesorar a las mismas.
b) Un especialista en desarrollo psicomotor, con la titulación universitaria en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Terapeuta Ocupacional, Maestro con la especialidad de Pedagogía Terapéutica o con el Master en Atención Temprana.
c) Un especialista en desarrollo neuromotriz, con la titulación universitaria en Fisioterapia.
d) Un especialista en desarrollo del lenguaje y la comunicación, con titulación universitaria en Logopedia o, bien Maestro con la especialidad de Audición y Lenguaje.
El número de profesionales mínimo exigido de cada titulación específica para formar el equipo interdisciplinar del CDIAT podrá variar en función del número de niños y niñas atendidos, así como de las características y necesidades de apoyo de los mismos y sus familias.
En cualquier caso y con carácter general, el personal mínimo requerido para dar cobertura a la atención simultánea de 25 niños/as será el siguiente:
a) Un especialista en apoyo familiar, a media jornada
b) Un especialista en desarrollo psicomotor, a media jornada.
c) Un especialista en desarrollo neuromotriz, a media jornada.
d) Un especialista en desarrollo del lenguaje y la comunicación, a media jornada.
De manera excepcional, y teniendo en consideración las características y necesidades de apoyo específicas de los niños/as atendidos, podrá modificarse alguno de los perfiles profesionales descritos en el párrafo anterior, previa autorización de la Dirección General competente.
El incremento de personal mínimo necesario para un número mayor de niños/as atendidos se atendrá a lo establecido en la normativa específica de referencia.
Respecto a la formación, únicamente se señala que es necesaria Titulación universitaria en Psicología, Pedagogía, Logopedia, Fisioterapia, Terapia Ocupacional.
CATALUÑA
La composición y las titulaciones de los profesionales de los CDIAP, obligatorias o recomendadas, se encuentran definidas en la cartera de servicios sociales (Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011).
Médico neuropediatra o, de forma transitoria o excepcional, médico con formación acreditada de pediatría o de neuropediatría; psicólogo/a clínico/a, o psicólogo/a con formación acreditada en desarrollo infantil; fisioterapeuta; logopeda; trabajador/a social. Las figuras profesionales de psicomotricista y pedagogo/a, pese a no ser obligatorias, son recomendables, dado el abanico de edad de los niños/as atendidos.
Los requisitos formativos son los correspondientes a las profesiones anteriormente señaladas.
EXTREMADURA
Los perfiles de atención se pueden definir entendiendo que el equipo multidisciplinar pueda hacer frente a las capacitaciones necesarias que le permitan conseguir los objetivos marcados para el servicio, garantizando un estándar de calidad y de costes de funcionamiento.
El personal deberá estar suficientemente preparado en cuanto a conocimientos técnicos y poseer la empatía necesaria para prestar la mejor atención a los usuarios/as.
Con objeto de definir un modelo flexible y operativo que nos permita resolver las necesidades de atención emanadas de cada discapacidad de que propone, en el ámbito profesional, un modelo de intervención donde se marquen tipologías de profesionales definidas por su titulación, con objeto de integrar dentro de un esquema más simple un conjunto de profesionales y con ello de competencias técnicas a cubrir necesidades de atención específicas y, con ello, potenciar el desarrollo de cada niño/a.
Estos aspectos se explican ampliamente en el anexo II del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
Así, se propone el modelo de atención para la prestación del servicio de Atención Temprana, con las siguientes ratios de personal de atención directa y referido al número de plazas:
Nº de días de atención directa: 220
Módulo (personas usuarias): 10
RATIOS DE ATENCIÓN DIRECTA
Profesionales TIPO A: T.G.S. 0.25/10
Profesionales TIPO B: T.G.M. 1/10
Profesionales TIPO A: Titulado Superior TGS
Profesionales TIPO B: Titulado Medio TGM
Estas ratios permiten que los usuarios del Servicio de Atención Temprana dispongan de la atención de un profesional Técnico de Grado Medio 3,75 horas semanales con el apoyo de un Técnico de Grado Superior de 1 hora semanal.
En cuanto a los requisitos formativos, un Servicio de Atención Temprana ha de contar con los profesionales que tengan la titulación o cualificación debidamente probada para realizar las siguientes funciones: estimulación, fisioterapia, logopedia, psicomotricidad, evaluación y apoyo psicológico, evaluación social.
Deberá tratarse de un/a profesional con formación universitaria al menos de Grado Medio, en el ámbito sociosanitario o educativo, y con un mínimo de 150 horas de formación específica en Atención Temprana, que contemple las siguientes áreas:
- Desarrollo infantil. Cuadros clínicos de trastornos en el desarrollo infantil (etiología, causas, características, evolución, pronóstico, indicaciones de cara a la intervención).
- Modelos de evaluación e intervención.
- Comprensión del sistema familiar, facilitador del desarrollo del niño/a y en interacción con el equipo de Atención Temprana.
- Conocimientos teórico – prácticos de las funciones de los diferentes profesionales que integran el equipo de Atención Temprana (estrategias para la toma de decisiones en equipo, trabajo en equipo).
- Tecnología de la rehabilitación, las ayudas técnicas y la ergonomía aplicada.
- Aproximaciones a la investigación (proyectos, metodología, etc.).
- Legislación vigente.
- Psicología evolutiva.
- Neurobiología y neuropsicología infantil (principios funcionales del S.N., comprensión de los resultados de pruebas diagnósticas específicas, principios de actuación de los tratamientos farmacológicos).
- Psicología del aprendizaje y de la motivación en la etapa infantil.
- Principios de intervención educativa (metodología, adaptaciones curriculares).
- Técnicas de intervención en el área de la comunicación (sistemas de intervención específicos en función de las necesidades y patologías).
GALICIA
De acuerdo con el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, para prestar servicios de atención temprana, los/as profesionales deberán contar, además de con los requisitos establecidos por cada ámbito competencial en atención a la regulación vigente, con una formación académica específica en desarrollo infantil y atención temprana y/o en apoyo familiar, o acreditar la experiencia suficiente en estas materias para la realización de sus funciones.
El equipo humano responsable de la prestación del servicio en cada unidad deberá de contar con un mínimo de tres integrantes y deberá de ser interdisciplinar (integrado por profesionales diferentes de entre los siguientes grados: pedagogía, psicopedagogía, psicología, logopedia, educación social, trabajo social, magisterio, enfermería, terapia ocupacional, fisioterapia y medicina).
ILLES BALEARS
Se encuentra definido en el art. 7. Se pueden considerar otros profesionales también
(art.11 punto 4)
Artículo 7. Servicios de desarrollo infantil y atención temprana
2. Los servicios para el desarrollo infantil y atención temprana dispondrán de profesionales de los ámbitos de la psicología, la logopedia, la fisioterapia y el trabajo social, especializados en desarrollo infantil e intervención familiar.
3. Los y las profesionales de cada servicio formarán un equipo interdisciplinario coordinado por un responsable técnico o una responsable técnica.
Relativo a la formación, se señala que será necesaria formación en fisioterapia, psicología, logopedia, terapia ocupacional, trabajo social u otros y formación actualización en atención temprana.
CANARIAS
Psicólogo clínico, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, logopeda, orientador educativo, trabajador social, auxiliar clínico, auxiliar administrativo.
En el caso de esta Comunidad, no se ofrece respuesta sobre esta cuestión.
LA RIOJA
No se responde de forma explícita, se remite a la consulta del Portal de Contratación del Gobierno de La Rioja. Se consultan los pliegos del expediente 20-7-9.01-0063/2022, por ser el más reciente.
Cada centro o servicio de desarrollo infantil y atención temprana, deberá contar con los siguientes profesionales que deberán estar autorizados por el servicio competente en esta materia, además de contar con la titulación universitaria requerida en cada caso. Si algún profesional no dispone de autorización expresa, deberá acreditar además de la cualificación universitaria correspondiente a su disciplina, una formación especializada en atención temprana, o experiencia acreditada de al menos dos años de prestación de servicios de atención temprana.
Los profesionales formarán parte de equipos interdisciplinares con una intervención transdisciplinar.
Para cada Lote tipo de referencia (Lote de 2.250 sesiones) será necesario un equipo mínimo de dos profesionales a jornada completa. Podrán ser más profesionales a jornadas reducidas, siempre que cumplan en total, al menos dos jornadas laborales completas.
Para estos servicios se concretan las titulaciones oficiales universitarias siguientes: Logopedia, Psicología, Terapia Ocupacional, Fisioterapia, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Física, Educación Especial o pedagogía terapéutica, Educación Social, Enfermería, Medicina, Pedagogía, Psicopedagogía, Trabajo social , u otras que se justifiquen de la rama social, educativa o sanitaria.
En todos los casos se requerirá una formación especializada en atención temprana o un postgrado en materia de atención temprana, o en su defecto, formación específica en el ámbito del trastorno generalizado del desarrollo. Esta formación deberá ser impartida preferentemente por centros docentes universitarios o por Colegios Oficiales Profesionales, o en su caso, por centros o entidades de carácter docente que actúen por delegación expresa de alguno de los anteriores.
La duración de la formación debe ser, como mínimo, de 200 horas o, en su defecto, una experiencia acreditada en intervención en Atención Temprana de al menos dos años.
En relación con los requisitos formativos, el personal del servicio de intervención de Servicios Sociales en Atención Temprana deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Titulaciones universitarias:
- Psicología
- Pedagogía
- Psicopedagogía
- Fisioterapia
- Terapia ocupacional
- Maestro de audición y lenguaje
- Maestro de educación infantil
- Maestro de educación infantil
- Maestro de educación especial
- Otra titulación universitaria que se justifique por su cualificación en desarrollo infantil y atención temprana
- Formación específica:
- El responsable o titular o al menos una profesional del servicio de tener además de la titulación oficial exigida, una formación específica acreditada en Atención temprana y/o en el déficit o trastorno en el desarrollo específico sobre el que intervienen preferentemente en el centro o servicio de desarrollo infantil, de al menos 200 horas.
- El resto del personal, además de la titulación oficial exigida, debe tener una formación específica acreditada en Atención temprana y/o en las dificultades específicas que se trabajan en el centro de 50 horas, y/o tener experiencia en esos campos de al menos 1 año.
COMUNIDAD DE MADRID
El centro, para un módulo de 45 plazas, deberá contar como mínimo, con los siguientes perfiles profesionales:
- Director del centro
- Coordinador del equipo técnico
- Auxiliar administrativo
- Personal de valoración:
- Titulado (Licenciatura o Grado) en Psicología general sanitaria o con habilitación sanitaria o Pedagogía dedicado a funciones de evaluación y apoyo familiar
- Titulado (Diplomatura o Grado) en Trabajo Social: dedicado al apoyo familiar y a la coordinación con la administración
- Personal de tratamiento y apoyo y seguimiento:
- Titulado (Diplomatura o Grado) en Fisioterapia para el tratamiento de fisioterapia
- Titulado (Diplomatura o Grado) en Logopedia, para el tratamiento de logopedia
- Excepcionalmente, podrá contar con profesionales de otras titulaciones afines que venían impartiendo tratamiento de logopedia en el centro.
- Titulado (Licenciado o Grado) en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, diplomados en Magisterio, Terapia Ocupacional, Fisioterapia, y titulaciones afines para el tratamiento de psicomotricidad
- Titulado (Licenciado o Grado) en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, diplomados en Magisterio, Terapia Ocupacional, Fisioterapia, y titulaciones afines para el tratamiento de estimulación. Deberán acreditar formación especializada en atención temprana de 200 horas como mínimo o experiencia laboral al menos de un año como integrantes de en un equipo multidisciplinar en los dos últimos años, este requisito no será necesario en el caso de los Titulados en Terapia Ocupacional
- Titulado (Licenciado o Grado) en Psicología general sanitaria o con habilitación sanitaria, para el tratamiento de psicoterapia, será el mismo profesional dedicado a funciones de evaluación y apoyo familiar.
Los requisitos formativos de los profesionales, que se encuentran en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco AM 007/2022, son los siguientes:
“Los profesionales deberán acreditar su formación mediante la presentación del correspondiente Título oficial en España o en la Unión Europea; en caso de ser un Título expedido en otro país, debe haber sido convalidado en España. Para el cumplimiento adecuado de los objetivos de la atención temprana, los profesionales que forman parte de los equipos técnicos han de poseer formación especializada.”.
REGIÓN DE MURCIA
La composición del equipo de atención temprana se recoge tanto en la Orden como en los convenios para la prestación del servicio de atención temprana suscritos con las entidades locales, debiendo estar integrado, como mínimo, por los siguientes perfiles profesionales:
- Una persona con una titulación universitaria oficial (Diplomatura o Grado) en Fisioterapia.
- Una persona con una titulación universitaria oficial (Diplomatura o Grado) en Logopedia.
- Una persona con una titulación universitaria oficial (Diplomatura o Grado) en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía.
- Una persona con una titulación universitaria oficial (Diplomatura o Grado) en Trabajo Social.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Los profesionales técnicos en Atención Temprana serán expertos en desarrollo infantil y atención temprana. El equipo estará compuesto por profesionales de diferentes disciplinas: psicología, pedagogía, psicopedagogía, medicina, terapia ocupacional, fisioterapia, trabajo social, psicomotricidad y logopedia.
Como requisitos formativos, en el tramo 0-3 años, según ORDEN FORAL 94/2019, de 9 de septiembre, por la que se regula el Servicio de Atención Temprana del Departamento de Derechos Sociales, los profesionales técnicos en Atención Temprana serán expertos en desarrollo infantil y atención temprana. El equipo estará compuesto por profesionales de diferentes disciplinas que, entre otras, podrán ser las siguientes: psicología, pedagogía, psicopedagogía, medicina, terapia ocupacional, fisioterapia, trabajo social, psicomotricidad, logopedia, educación social.
PAÍS VASCO
El artículo 22 del Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco señala que cada Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana deberá contar con un Equipo de Intervención en Atención Temprana, en los términos en los que éste se regula en el artículo 13, compuesto como mínimo por personas profesionales con la titulación o cualificación adecuada para el ejercicio de, al menos, tres de las siguientes funciones:
- Psicomotricidad.
- Psicoterapia.
- Fisioterapia.
- Logopedia.
- Trabajo social.
Además de la cualificación correspondiente a su disciplina, contarán con una formación especializada en Atención Temprana (60ECTS o 1500 horas), o experiencia especializada (2 años a jornada completa).
ARABA
El Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana cuenta con un Equipo de Intervención en Atención Temprana compuesto por personas profesionales con la titulación o cualificación adecuada para el ejercicio de las siguientes funciones: a) Psicomotricidad. c) Fisioterapia. d) Logopedia (externo al CDIAT).
Además de la cualificación correspondiente a su disciplina, cuentan con una formación especializada en Atención Temprana, o experiencia especializada.
BIZKAIA
El punto 2.5.2. de la Guía de Buenas Prácticas del EVAT señala que los EIAT están integrados por personas profesionales del ámbito biopsicosocial, con titulación en sus correspondientes disciplinas y especialización en Atención Temprana, y ofrecen servicios de psicomotricidad, psicoterapia, fisioterapia, logopedia, trabajo social, psicopedagogía, psicología, terapia ocupacional, educación social y otros que puedan ser considerados adecuados para el desarrollo del niño o niña.
GIPUZKOA
Los Equipos están formados por distintos profesionales, entre los que se encuentran titulados para las siguientes funciones: psicoterapia, trabajo social, fisioterapia, logopedia, psicomotricidad, psicología, pedagogía, terapia ocupacional. El personal de Administración se considera de atención indirecta.
COMUNIDAD VALENCIANA
Se remite al Portal de Transparencia; esta información se refleja en el Anexo I, relativo a la Cartera de Servicios de Atención Temprana.
El equipo básico tanto en los CENTROS como en las UNIDADES de Atención Temprana tendrá carácter interdisciplinar, y estará constituido por profesionales con especialización en el desarrollo infantil y atención temprana, formado al menos por:
– Psicólogo/a (formado en atención temprana y desarrollo infantil)
– Logopeda
– Fisioterapeuta
– Técnico/a en atención temprana y desarrollo infantil
Además, las distintas áreas de atención requerirán de otros perfiles profesionales específicos especializados, como trabajador/a social, etc
También existe información en la ORDEN de 21 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones y requisitos de funcionamiento de los Centros de Estimulación Precoz.
Artículo 2.
– Personal:
1. Estos centros dispondrán de profesionales con especialización en el desarrollo infantil y atención precoz, formado, al menos, por las figuras de: psicólogo, o pedagogo, fisioterapeuta y estimuladores.
2. El estimulador deberá tener una titulación, como mínimo, de grado medio en el área terapéutica.
3. Las ratios mínimas del personal, para una plantilla de 35 niños, serán de:
a) 1 psicólogo/pedagogo.
b) 0,5 fisioterapeuta.
c) 2 estimuladores.
d) 0,5 logopeda.
4. El incremento de plazas tendrá como consecuencia un aumento de personal de atención directa en una ratio que no debe ser inferior al 0,10. La plantilla podrá flexibilizarse en cuanto a los técnicos de grado medio, fisioterapeutas y estimuladores, dependiendo de las patologías más frecuentes atendidas en el centro, pero ello no alterará la ratio.
Respecto a los requisitos formativos, se informa de que la información está regulada mediante Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, que se encuentra en revisión y pendiente de actualización por parte de los centros de atención temprana.
En base a este Decreto, “Los centros contarán con un equipo multidisciplinar de profesionales con titulación de grado y, además, formación especializada en desarrollo infantil y atención temprana, y específicamente en el entorno sociofamiliar. El número de profesionales exigido para formar el equipo interdisciplinar podrá variar en función del número de niños y niñas atendidos, así como de las características de necesidades de apoyo de los mismos y sus familias. Al menos dos de las personas profesionales grado universitario deberán tener formación especializada en desarrollo infantil y atención temprana”.