Sin tener claro a qué se refiere esta consulta, si la misma versa sobre la posibilidad de subcontratación de los servicios que han sido contratados con las entidades que tienen un contrato con la Administración Autonómica en el contexto del Concierto Social, debe saberse que los actuales Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares refieren en este sentido que la totalidad de la prestación que constituye el objeto del concierto debe ser realizado por la persona contratista o por un participante, en su caso, de una unión temporal de empresarios, de manera que la vinculación laboral de las personas profesionales que intervengan en la prestación del servicio con la entidad licitadora deberá ser por cuenta ajena, salvo en aquellos casos que contempla el propio PCAP.

La descripción de este aspecto se determina en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. En ellos se especifica la coordinación interna y externa y otras situaciones. El usuario no percibe la diferencia entre atención directa por un centro público y la atención recibida en un centro de responsabilidad pública (contratados) ya que se da la misma prestación de servicio.

No se ofrece este dato ni se indica cómo obtenerlo.

No existe la distinción.

Sí, existen ambos tipos de atención.

La atención directa hace referencia a cuando se realiza atención con el niño/a y/o con su familia.

La atención indirecta hace referencia a cuando se realizan coordinaciones con otros servicios, registro, gestión, formación u otras acciones que no son directamente aplicadas al niño/a y/o a su familia.

No se ofrece este dato.

No se ofrece este dato. Se expone: “Las unidades deben de disponer del equipo profesional indicado anteriormente”.

Cada sesión de atención temprana incluye 45 minutos de atención directa y 15 minutos de atención indirecta.

Se señala que sí existe distinción entre la atención directa e indirecta.

De forma general, la directa identifica las necesidades del menor y la familia para diseñar un plan de intervención y la indirecta identifica los recursos de apoyo a la familia fundamentalmente de tipo educativo, sanitario y social.

No se responde de forma explícita, se remite a la consulta del Portal de Contratación del Gobierno de La Rioja. Se consultan los pliegos del expediente 20-7-9.01-0063/2022, por ser el más reciente.

La sesión tipo es de 60 minutos y consta de:

1. Una atención directa al menor y a la familia: es una intervención que pueden determinarse de manera generalizada y global o a través de alguna de las modalidades de intervención, según se prescriba, con una duración de 45 minutos.

2. Una atención indirecta: que comprende todas las actuaciones que independiente de la atención directa deban realizarse, de coordinación con otros dispositivos del entorno y de atención a la infancia, de coordinación interna y reuniones de equipo, planificación, seguimiento y evaluación del menor y gestión, administración y coordinación con el órgano contratante, y desplazamientos en su caso. Tendrán una duración de 15 minutos por sesión, o se podrán acumular en el tiempo.

Sí, la atención directa incluye los tratamientos y la información y orientación a la familia y la indirecta incluye coordinación interna y externa y elaboración de informes.

Sí, los conciertos sociales y convenios para la prestación del servicio de atención temprana establecen, entre los servicios esenciales, el desarrollo del Plan Individual de Atención Temprana (PIAT), señalando lo siguiente: “Cada sesión tendrá una duración de una hora, de la cual 45 minutos se dedicarán a atención directa a la niña o el niño y 15 minutos a la familia”. Se asume como atención indirecta el resto de los servicios esenciales contemplados, que comprenden la prevención primaria y secundaria, el diseño del Plan Individual de Atención Temprana (PIAT), el seguimiento, evaluación y revisión, así como la coordinación y cooperación.

DIRECTA, intervención con familia y menor. Intervención en centro de referencia o entorno natural dependiendo de los objetivos de trabajo, que pueden ir evolucionando.

INDIRECTA, coordinaciones con entidades ( Educación, Salud, SS, entidades locales, equipos de protección a la infancia…), preparación de sesiones con familia/menor, preparación de material, participación en grupos de mejora, participación en redes locales de infancia, participación en espacios de todo el Servicio para planificar el mismo, participación en redes de caso de menores de riesgo social, formación….

ARABA

En Araba sí existe esta distinción. Las actividades comprendidas en la atención directa son: sesiones de intervención según se haya determinado en el plan de atención personalizada, acompañamiento y formación de la familia en el tiempo establecido para cada sesión y realización de moldes, férulas y adaptaciones según el plan de atención personalizada. Las actividades comprendidas en atención indirecta son: tiempo dedicado a la coordinación con otras personas profesionales referentes de la atención del niño o niña así como con el equipo de valoración del IFBS, reunión con la familia o familias para acompañamiento o información sobre el funcionamiento del servicio, preparación de informes de seguimiento y finalización de la intervención realizada, y preparación de materiales.

BIZKAIA

No se dispone del dato, aunque, en la práctica, no existe esta distinción.

GIPUZKOA

Únicamente se explicita como atención indirecta el desempeño del personal de administración.

No se aporta información sobre esta cuestión. AVAP CV indica que sí existe esta distinción.

Atención Directa: sesiones presenciales con niño/a y/o familia.

Atención Indirecta: coordinaciones internas – externas, registros, informes, corrección pruebas, preparación materiales, formación,…La Instrucción 3/2022 hace referencia a las sesiones de atención directa.