[1] Según consta en los Pliegos de Prescripciones Técnicas del actual Concierto Social, en los CAIT existirá una persona responsable de la Dirección Técnica y Coordinación de las actividades y prestaciones incluidas en la cartera de servicios, correspondiente a la oferta autorizada. La Dirección Técnica será la responsable de velar por el correcto cumplimiento de las normas del CAIT y la adecuada coordinación intercentro. Igualmente, será la interlocutora principal con las familias y otros equipos terapéuticos, así como con la Administración Sanitaria. Así mismo, coordinará las actividades y prestaciones incluidas en la cartera de servicios del CAIT. La persona responsable de la Dirección Técnica y Coordinación, será uno de los miembros del equipo y deberá acreditar una experiencia de trabajo de, al menos, 2 años en el campo de la Atención Temprana.
[2] Cada CDIAT tiene organizado tanto la figura de atención al niño/a familia, como la de coordinar y supervisar sus equipos.
[3] La entidad u organismo que gestiona el CDIAP tiene competencia en la organización del equipo de atención. No obstante la Resolución DSO/2539/2022, de 3 de agosto, por la que se incluyen en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para el servicio de atención precoz y el servicio de apoyo a las personas con discapacidad, personas con enfermedad mental y personas mayores en el ejercicio de su capacidad jurídica, en régimen de concierto social, establece que la entidad debe disponer como mínimo de los especialistas siguientes: trabajador/a social, médico/a neuropediatra o, de forma transitoria o excepcional, médico con formación acreditada en pediatría o neuropediatría, psicólogo/a clínico o psicólogo con formación acreditada en el desarrollo infantil, fisioterapeuta, y logopeda. Uno de estos profesionales será el/la coordinador/a técnico.
[4] La regulación actual no contempla específicamente esa figura, sino que contempla que cada CDIAT debe contar con una persona que ejerza las funciones de dirección y/o coordinación técnica. Esta persona, que puede ser uno de los miembros del equipo de atención temprana, ha de estar en posesión de titulación universitaria oficial y haber realizado formación específica en desarrollo infantil y atención temprana.
[5] Una de las personas miembro del equipo profesional del EIAT ejerce especiales funciones de responsabilidad, dirección, representación y coordinación técnica.
[6] En el seno de cada EIAT, se designará una persona coordinadora de la atención que recibirá cada niño o niña y su familia, y estará encargada de articular adecuadamente las tareas y a los y las profesionales que intervienen en la misma, así como de informar a los progenitores o representantes legales del niño o niña, en su caso. Tal designación será puesta en conocimiento tanto de la familia como de la persona de referencia en el EVAT. Artículo 9 del Decreto Foral 125/2017.
[7] No se aporta el dato, pero se obtiene a través de AVAP CV. Sí existe pero no está contemplada en el Concierto.
Existe referencia implícita en la RESOLUCIÓN conjunta de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental y de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la cual se establece el protocolo de coordinación de profesionales para el desarrollo de la atención temprana, donde se alude a la figura de responsable del CAT.