ANDALUCÍA | |
Le remitimos a la Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se establecen las condiciones materiales y funcionales de los Centros de Atención Infantil Temprana para su autorización. |
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ARAGÓN | |
Corresponde su autorización al Servicio de Ordenación e Inspección de Centros de Servicios Sociales, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. |
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PRINCIPADO DE ASTURIAS | |
No se ofrece este dato. |
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CANTABRIA | |
El RD 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases para el procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud. |
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CASTILLA LA MANCHA | |
Sí, mediante el Decreto 88/2017, de 5 de diciembre, por el que se regulan las condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha. |
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CASTILLA Y LEÓN | |
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CATALUÑA | |
Sí. | |
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EXTREMADURA | |
En los artículos del 47 al 55 del Decreto 151/2006, de 31 de julio, se explica cómo es el procedimiento de acreditación de las entidades para los servicios incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad de Extremadura y cómo se lleva a efecto, desde el momento de la solicitud hasta la resolución del procedimiento. De la misma forma, viene ampliamente explicado el Servicio de Atención Temprana y los requisitos infraestructurales, materiales y personales que debe cumplir, en el Capítulo II y en su Anexo II. |
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GALICIA | |
La autorización, así como, en su caso, la acreditación, de los servicios de atención temprana estará condicionadas al cumplimiento de los estándares específicos de calidad en el aspecto estructural, formativo y sumativo, que se determine en la correspondiente normativa por la que se regulen, dentro de cada ámbito competencial, estos servicios y programas. |
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ILLES BALEARS | |
Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población. |
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CANARIAS | |
No se ofrece ni se dispone de este dato. |
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LA RIOJA | |
Los centros o Servicios de Atención Temprana que tienen contrato con la administración deben estar inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales. La autorización y acreditación se rige por la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. |
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COMUNIDAD DE MADRID | |
Sí. |
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REGIÓN DE MURCIA | |
No se ofrece este dato. ATEMP indica que sí existen normas. |
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COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA | |
Las relativas a las instituciones públicas, como garantes de la respuesta a la ciudadanía, y de la calidad de los servicios, y las directrices y pliegos que marca la licitación del Concierto Social, con sus disposiciones y requisitos. |
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PAÍS VASCO | |
ARABA: DECRETO 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Normativa reguladora de protección de datos de carácter personal. Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios de Servicios Sociales, así como el procedimiento específico de acceso que establece la DFA. BIZKAIA: las recogidas en el Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. GIPUZKOA: no se ofrece este dato. |
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COMUNIDAD VALENCIANA | |
ORDEN de 21 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones y requisitos de funcionamiento de los Centros de Estimulación Precoz |