ANDALUCÍA 
Le remitimos a la Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se establecen las condiciones materiales y funcionales de los Centros de Atención Infantil Temprana para su autorización.
 
ARAGÓN 
Corresponde su autorización al Servicio de Ordenación e Inspección de Centros de Servicios Sociales, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
 
PRINCIPADO DE ASTURIAS 
No se ofrece este dato.
 
CANTABRIA 
El RD 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases para el procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud.
 
CASTILLA LA MANCHA 
Sí, mediante el Decreto 88/2017, de 5 de diciembre, por el que se regulan las condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.
CASTILLA Y LEÓN 
 
 
CATALUÑA 
Sí. 
 
EXTREMADURA 
En los artículos del 47 al 55 del Decreto 151/2006, de 31 de julio, se explica cómo es el procedimiento de acreditación de las entidades para los servicios incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad de Extremadura y cómo se lleva a efecto, desde el momento de la solicitud hasta la resolución del procedimiento. De la misma forma, viene ampliamente explicado el Servicio de Atención Temprana y los requisitos infraestructurales, materiales y personales que debe cumplir, en el Capítulo II y en su Anexo II.
GALICIA 
La autorización, así como, en su caso, la acreditación, de los servicios de atención temprana estará condicionadas al cumplimiento de los estándares específicos de calidad en el aspecto estructural, formativo y sumativo, que se determine en la correspondiente normativa por la que se regulen, dentro de cada ámbito competencial, estos servicios y programas.
 
ILLES BALEARS 
Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
CANARIAS 
No se ofrece ni se dispone de este dato.
 
LA RIOJA 
Los centros o Servicios de Atención Temprana que tienen contrato con la administración deben estar inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales. La autorización y acreditación se rige por la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
COMUNIDAD DE MADRID 
Sí.
REGIÓN DE MURCIA 
No se ofrece este dato. ATEMP indica que sí existen normas.
 
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 
Las relativas a las instituciones públicas, como garantes de la respuesta a la ciudadanía, y de la calidad de los servicios, y las directrices y pliegos que marca la licitación del Concierto Social, con sus disposiciones y requisitos.
PAÍS VASCO 
ARABA: DECRETO 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Normativa reguladora de protección de datos de carácter personal. Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios de Servicios Sociales, así como el procedimiento específico de acceso que establece la DFA. BIZKAIA: las recogidas en el Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. GIPUZKOA: no se ofrece este dato.
 
COMUNIDAD VALENCIANA 
ORDEN de 21 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones y requisitos de funcionamiento de los Centros de Estimulación Precoz