ANDALUCÍA | |
No. Las derivaciones a los CAIT se realizan a través de las Unidades de Atención Infantil Temprana, adscritas al Servicio Andaluz de Salud. | |
ARAGÓN | |
Sí. La derivación se debe realizar desde Salud o Educación según los protocolos al IASS, que es quien realiza la valoración. No se puede acceder al CDIAT de otra forma. | |
PRINCIPADO DE ASTURIAS | |
No se ofrece este dato. | |
CANTABRIA | |
CASTILLA LA MANCHA | |
Sí | |
CASTILLA Y LEÓN | |
CATALUÑA | |
Si, se contemplan las derivaciones desde los distintos servicios de atención nombrados. | |
EXTREMADURA | |
No se ofrece este dato. | |
GALICIA | |
La regulación del acceso a los servicios de los tres sistemas implicados y las acciones que se desarrollarán, que conforme al Decreto 183/2013, se planificarán de forma coordinada, de conformidad con el protocolo de coordinación, intervención y derivación. | |
ILLES BALEARS | |
Se realizan derivaciones directas. | |
CANARIAS | |
No se realizan derivaciones directas. | |
LA RIOJA | |
No se ofrece este dato ni se indica cómo obtenerlo. Se revisan los artículos 9 y 10 de la Orden 2/2010, de 11 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento para la intervención de servicios sociales en atención temprana. El procedimiento de acceso se iniciará a instancia del padre, madre o, en su caso, representante legal del menor, con la presentación de la solicitud para la intervención de servicios sociales en atención temprana, cuyo modelo figura como anexo I a la presente orden. Cuando el menor sea derivado de cualquiera de los otros sistemas implicados en atención temprana: salud o educación; se acompañará, junto a la documentación, el Protocolo de coordinación y derivación, cuyo modelo figura como anexo II a la presente orden. | |
COMUNIDAD DE MADRID | |
El procedimiento de valoración de la necesidad de atención temprana requiere de forma preceptiva derivación por parte del profesional sanitario o del ámbito educativo. | |
REGIÓN DE MURCIA | |
Las derivaciones se pueden realizar desde cualquiera de esos ámbitos, si bien es imprescindible acompañar la solicitud del informe de pediatría. | |
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA | |
Si, y de las familias directamente. | |
PAÍS VASCO | |
ARABA: desde Educación o Sanidad se pueden derivar menores para valorar en Servicios Sociales. BIZKAIA: no se dispone de este dato. Sin embargo, las derivaciones desde Educación deben realizarse a través de Berritzegune. GIPUZKOA: no se ofrece este dato. | |
COMUNIDAD VALENCIANA | |
No se ofrece este dato, se remite al Portal de Transparencia, desde donde se tiene acceso al Protocolo para la derivación y seguimiento de la atención prestada en los Centros de Atención Temprana. Ante la percepción de los primeros signos de alerta que pudieran hacer pensar que el niño/a presenta un problema en su desarrollo, los padres/tutores legales, bien por su propia observación y/o por recomendación de otros profesionales (trabajador/a social de los servicios sociales generales o de atención a la dependencia, profesionales implicados en su educación – profesionales de guardería, colegios, servicio psicopedagógico, escolar SPE, gabinete psicopedagógico municipal GPM, etc.), acudirán al facultativo, quien valorará y, en su caso, informará a la familia de la necesidad de derivación a un CAT. Tras la aceptación de la propuesta de AT por parte de la familia, el facultativo realizará la derivación al CAT de acuerdo con el procedimiento establecido. |