ANDALUCÍA
Le remitimos al ANEXO del Decreto 85/2016 de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía: Protocolo de coordinación entre las Consejerías de Salud y de Educación para el desarrollo de la Atención Temprana.
ARAGÓN
Disponemos de protocolos con Salud y Educación. En la página web IASS se ha incluido esta información: https://www.aragon.es/-/discapacidad.-prevencion-y-atencion-temprana.
PRINCIPADO DE ASTURIAS
No se ofrece este dato.
CASTILLA LA MANCHA
Existe protocolo con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes desde la Consejería de Bienestar Social.
No se encuentra el Protocolo.
CASTILLA Y LEÓN
Protocolo de coordinación interadministrativa en materia de Atención Temprana. Disponible en: https://serviciossociales.jcyl.es/web/es/informes-seguimiento-atencion-temprana.html
CATALUÑA
Existe una Mesa de Trabajo Interdepartamental, en la que participan entidades del sector y los Departamentos de Derechos Sociales, Salud y Educación y en la que, actualmente, se está trabajando un protocolo de coordinación, así como un protocolo de intervención conjunta en los casos de CDIAP hacia al Centro de Salud Mental Infantil y Juvenil (CSMIJ) en el marco del proyecto de integración social y sanitaria con los siguientes objetivos:
- Establecer mecanismos sistemáticos de coordinación entre CDIAP y CSMIJ para mejorar la continuidad asistencial.
- Fomentar la intervención en la atención temprana entre los equipos de pediatría, neonatología, el CDIAP y el CSMIJ.
- Equipos de trabajo con profesionales compartidos entre CDIAP y CSMIJ.
- Compartir protocolos de intervención, diagnósticos, formación,… (CDIAP y CSMIJ).
- Establecer mecanismos de experiencia de trabajo conjunto con las unidades de experiencia clínica (TEAF: Transtornos de Aspectro Alcoholico Fetal).
Protocolo de coordinación.
EXTREMADURA
Se realiza la búsqueda del Protocolo. Se localiza que se titula “Protocolo para la mejora de la Atención Temprana” pero únicamente se dispone de información sobre el “Acuerdo entre el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Servicio Extremeño de Salud para mejora de la Atención Temprana en Extremadura”.
GALICIA
Existe el Protocolo de coordinación, intervención y derivación interinstitucional en atención temprana.
ILLES BALEARS
Plan Integral de Atención Temprana.
CANARIAS
Protocolo de derivación y funcionamiento interno de las Unidades de Atención Temprana.
LA RIOJA
Disposición adicional única de la Orden 2/2010, de 11 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento para la intervención de servicios sociales en atención temprana.
La intervención de servicios sociales en atención temprana será compatible con las intervenciones desde los sistemas de salud y educación, siempre que se ajusten a los protocolos de coordinación existentes entre los tres sistemas, y que exista una complementariedad entre los tratamientos recibidos por el menor y su familia, sin que pueda producirse en ningún caso una duplicidad de servicios.
Capítulo IV del Decreto 3/2011, de 19 de enero, regulador de la intervención integral en atención temprana en La Rioja.
Artículo 9. Coordinación interdisciplinar.
Los profesionales de los diferentes recursos que intervienen en atención temprana en cada uno de los sistemas implicados, actuarán bajo el principio de coordinación para una adecuada intervención y para optimizar los recursos y con ello conseguir el logro de las mayores posibilidades de desarrollo del menor. A tal efecto se establecerán mecanismos de coordinación con protocolos de trabajo para la derivación, intervención, el seguimiento e intercambio y registros de información.
Artículo 10. Comisión Directora de Atención Temprana.
1. Con el fin de asegurar la necesaria coordinación interdepartamental de los distintos sistemas implicados se constituye la Comisión Directora de la Atención Temprana, adscrita a la Consejería competente en materia de servicios sociales e integrada por los siguientes miembros:
- El titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales que ocupará la presidencia.
- El titular de la Dirección General competente en atención temprana de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
- El titular de la Dirección General competente en materia de salud.
- El titular de la Dirección General competente en materia de educación.
2. Serán funciones de dicha Comisión Directora de Atención Temprana:
- Proponer y establecer las líneas estratégicas de acción en atención temprana en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Elaborar la planificación anual previa valoración de las recomendaciones y propuestas recibidas de la Comisión Técnica de Atención Temprana.
- Promover la coordinación entre los sistemas implicados en la atención temprana y el desarrollo de la cartera de servicios propios de cada sistema de acuerdo a las competencias que les son propias.
- Revisión y determinación de la actualización de los correspondientes servicios y prestaciones de atención temprana de los tres sistemas implicados.
- Aprobar protocolos de coordinación y derivación entre los tres sistemas.
- Establecimiento de grupos de trabajo para el desarrollo de los protocolos y actuaciones que se precisen.
- La Comisión Directora de Atención Temprana se reunirá al menos dos veces al año, y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Comisión Técnica de Atención Temprana.
1. Se constituye la Comisión Técnica de Atención Temprana, adscrita a la Consejería competente en materia de servicios sociales que estará formada por la presidencia y cuatro vocales, uno de ellos llevará la secretaría.
- El titular de la Dirección General competente en materia de atención temprana de la Consejería de servicios sociales, que ocupará la presidencia.
- El titular de la Dirección del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.
- Un técnico de atención temprana y servicios sociales adscrito a la Dirección General competente en materia de atención temprana.
- Un técnico del ámbito de salud adscrito a la Dirección General competente en materia de atención temprana.
- Un técnico del ámbito de educación adscrito de la Dirección General competente en materia de atención temprana.
2. En la Comisión Técnica de Atención Temprana se podrá contar con la participación de otros miembros como profesionales expertos cuando se estime necesario, a propuesta de los vocales y previa aprobación de la presidencia.
3. Serán funciones de La Comisión Técnica de Atención Temprana:
- La coordinación y seguimiento de la intervención integral en atención temprana desde los diferentes sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales para garantizar las actuaciones necesarias en el proceso de intervención.
- Análisis, seguimiento y derivación de casos.
- Análisis y propuesta de protocolos de coordinación y derivación.
- Análisis y evaluación del desarrollo de las actuaciones de intervención con el fin de detectar nuevas necesidades y planteamientos y poder diseñar aspectos de mejora continua.
- Investigar y elaborar guías de apoyo para padres y profesionales.
- Elevar recomendaciones y propuestas a la Comisión Directora de Atención Temprana, para el desarrollo de las funciones que le son propias.
- La Comisión Técnica de Atención temprana se constituye como comisión de trabajo, y se reunirá al menos dos veces al año. Sus acuerdos no podrán tener trascendencia jurídica directa frente a terceros, y, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
COMUNIDAD DE MADRID
Protocolo de Coordinación de Atención Temprana publicado en la página web institucional de la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace: http://www.madrid.org/bvirtual/BVCM050528.pdf.
REGIÓN DE MURCIA
Resolución conjunta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria por la que se dictan instrucciones sobre el baremo para la valoración de la necesidad de atención temprana y su aplicación.
Asimismo, la Comisión Técnica de Atención Temprana está elaborando el Protocolo de Coordinación a que se refiere los artículos 8 y 19.3 b) de la Ley.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Existen gran cantidad de Protocolos Interdepartamentales. Tanto de derivación, coordinación, intervención, transición entre tramos de AT, patologías concretas…En este momento la Comisión Interdepartamental de AT engloba a 16 grupos de trabajo interdepartamentales, cada uno con una línea de trabajo.
La Comisión cuenta con un Plan Plurianual hasta 2027.
PAÍS VASCO
ARABA
No las hay.
BIZKAIA
DECRETO 150/2022, de 7 de diciembre, de la gobernanza sociosanitaria de Euskadi.
GIPUZKOA
Existen acuerdos y procedimientos interdepartamentales, que se concretan y revisan en el EVAT, para la derivación de casos, el intercambio de información y la coordinación de las intervenciones.
COMUNIDAD VALENCIANA