ANDALUCÍA
Le remitimos al Decreto 85/2016 de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía.
Artículo 18. Procedimiento para el acceso al Centro de Atención Infantil Temprana.
1. El procedimiento para el acceso al Centro de Atención Infantil Temprana se iniciará siempre a través de pediatras de Atención Primaria, ante la detección de trastornos del desarrollo o señales de alerta de riesgo de padecerlo por cualquier ámbito.
2. Una vez confirmada la detección de trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlo, el pediatra de atención primaria realizará la derivación a las Unidades de Atención Infantil Temprana que territorialmente le corresponda. Tras valoración y decisión de idoneidad de la necesidad de intervención por dichas Unidades, éstas remitirán el caso al CAIT de referencia.
3. Se priorizará la cercanía al domicilio, no obstante, y con carácter excepcional, previo informe de los profesionales en salud de los Equipos Provinciales de Atención Infantil Temprana, se tendrá en cuenta, la especialización del CAIT para determinados trastornos del desarrollo.
4. En el supuesto de producirse discrepancia con la decisión de las Unidades de Atención Infantil Temprana sobre la idoneidad de la necesidad de la Atención Temprana en un CAIT, o con la intervención del equipo de profesionales de los CAIT, por parte de la familia, se podrá solicitar una segunda valoración según los criterios que se desarrollarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de salud.
ARAGÓN
Necesariamente ha de haber una derivación de Salud o de Educación. El IASS valora y posteriormente deriva al centro más cercano al domicilio del menor, si procede.
PRINCIPADO DE ASTURIAS
No se ofrece este dato.
CASTILLA LA MANCHA
Pendiente de regular reglamentariamente tras la nueva Ley.
CATALUÑA
Esta información se encuentra recogida en el artículo 2 del Decreto 45/2014, de 1 de abril, de modificación del Decreto 261/2003, de 21 de octubre, regulador de los servicios de atención temprana.
Artículo 2
Se modifica el artículo 5 del Decreto 261/2003, de 21 de octubre, por el que se regulan los servicios de atención precoz, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5 ”Procedimiento de acceso
5.1 El acceso a los servicios de atención precoz se efectúa mediante solicitud de los padres, tutores o guardadores de hecho del niño, dirigida al CDIAP competente por razón del territorio. Pueden adjuntar informes o dictámenes emitidos por los profesionales del ámbito de la salud, de los servicios sociales o de la enseñanza.
”5.2 Excepcionalmente, el procedimiento lo podrán iniciar de oficio los CDIAP directamente o a partir de los casos provenientes de los servicios sanitarios, los servicios sociales o los servicios de enseñanza.
”5.3 Las personas solicitantes y la persona titular del CDIAP suscribirán un acuerdo asistencial según el modelo normalizado elaborado por el departamento competente en materia de servicios sociales. Previamente, el CDIAP competente deberá haber informado a los padres, tutores o guardadores de hecho del niño del contenido de los servicios de atención precoz y de las condiciones y del procedimiento de acceso.
”El acuerdo asistencial recogerá, como mínimo, el compromiso del CDIAP de efectuar la valoración diagnóstica y, si procede, el plan de atención terapéutica, así como el compromiso de la familia a asistir a las sesiones programadas y a seguir las pautas de intervención marcadas por el equipo interdisciplinario.
”El plazo máximo para suscribir, si procede, el acuerdo asistencial es de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud en el CDIAP.
”5.4 Ante las discrepancias que surjan respecto a la atención recibida, la falta de suscripción del acuerdo asistencial o la interpretación y la aplicación del mismo, las personas interesadas pueden interponer una reclamación ante el órgano administrativo que tiene atribuidas las funciones de atención precoz dentro del departamento competente en materia de servicios sociales, que será dirimida mediante resolución administrativa susceptible de recurso de alzada ante el superior jerárquico, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo».
EXTREMADURA
El Artículo 95 del Decreto 151/2006, de 31 de julio, establece el sistema de “puerta única de entrada”.
- El acceso de los usuarios a las plazas que la Administración de la Comunidad Autónoma concierte para la prestación de los servicios que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura se efectuará a través del denominado sistema de “puerta única de entrada”.
- Este sistema garantiza que todas las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma puedan acceder en régimen de igualdad a los servicios que requieran, con independencia de la titularías pública o privada de los establecimientos donde se presten.
- Para ello la Administración Autonómica cuenta con los recursos complementarios prestados por otras entidades a través del sistema de concertación, de los que podrá disponer libremente para atender la demanda de servicios existentes.
La Consejería que tenga atribuida la materia de bienestar social será la competente para designar tanto a los usuarios de los servicios de gestión directa, como a los beneficiarios de las plazas concertadas a través de un único procedimiento común o de “puerta única”, en el que por parte del equipo técnico correspondiente se valorarán las condiciones y necesidades de los solicitantes, derivándolos hacia los servicios más adecuados.
GALICIA
Los servicios de pediatría de atención primaria o especializada desarrollarán los procesos diagnósticos que les corresponden y en el caso de confirmar la sospecha de trastorno en el desarrollo o de vulnerabilidad evolutiva que cumplan con los criterios de entrada a la Red Gallega de Atención Temprana, derivarán al menor y su familia al equipo de referencia:
- A las unidades de atención temprana existentes en los complejos hospitalarios cuando el menor resida en el área de neonatología, cuando por su condición de salud precise atención, cuidados, rehabilitación, o asistencia hospitalaria de larga duración. Así como cuando la unidad hospitalaria sea el recurso de proximidad para el menor y su familia.
- A los centros y programas de desarrollo infantil y atención temprana del Sistema de servicios sociales, de su ámbito comunitario, cuando estos sean el recurso de proximidad para el menor y su familia, siempre que no sean susceptibles de atención hospitalaria.
Para el acceso a los servicios, la familia o las personas tutoras o guardadoras de los/as menores, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, deberán firmar la solicitud de atención, el contrato asistencial y programa personalizado de intervención en atención temprana, así como, cuando sea el caso, la baja voluntaria en la intervención de estas unidades.
ILLES BALEARS
A través del SVAP, previa valoración.
CANARIAS
A través de las especialidades recogidas en el Protocolo de derivación y funcionamiento interno de las Unidades de Atención Temprana.
Se exponen la quinta y sexta fase de dicho Protocolo.
5ª FASE. APLICACIÓN DEL PIAT Y COORDINACIÓN CON CENTRO EDUCATIVO Y OTROS RECURSOS EXTERNOS
Siguiendo el nivel III de la Organización Diagnóstica de la Atención Temprana (ODAT en adelante):
1.- Intervención con el niño o la niña (Eje VII de la ODAT): En función de la necesidad de potenciar las capacidades del niño o la niña en áreas específicas de su desarrollo (motrices, emocionales, comunicativas,…) y teniendo en cuenta la globalidad del niño o la niña y las características individuales, familiares y del entorno, se establecerá la intervención, especificando:
- Tipos de sesiones: individual o colectivas de grupo reducido (2-4).
- Con respecto al lugar: en la UAT, en la Escuela infantil, en el entorno…
- Prácticas centradas en la familia: la familia participa en el proceso de valoración e intervención desde su llegada a la UAT.
- La periodicidad de las sesiones variará en función de la afectación del/la menor pudiendo ser semanal, quincenal, mensual o trimestral. Las sesiones, como pauta general, serán de 45 minutos.
2.- Intervención con la familia (eje VIII de la ODAT): En función de las necesidades detectadas (necesidad de apoyo al cuidador o cuidadora principal, a la dinámica familiar, de información, de orientación familiar, psico-educación, derivación a otros recursos) se podrán programar las siguientes actuaciones:
- Tipos de sesiones: Colectivas o de intervención grupal, escuela de padres, grupo de formación, grupo de autoayuda, colectivas de grupo reducido, individuales con la familia, individuales con los hermanos y/o hermanas, modalidad de seguimiento, apoyo individual, asesoramiento sobre servicios,…
- La periodicidad y la duración de las sesiones variará en función de las necesidades y los objetivos de intervención.
3.- Intervención con el entorno (eje IX de la ODAT): Se tendrá en cuenta la necesidad de coordinación interinstitucional e interprofesional para detectar y eliminar la duplicidad o la sobreatención institucional, de orientar y/o posibilitar el acceso a recursos y actividades que se organicen en el entorno y de incrementar la eficacia del flujo de información y el trabajo coordinado, asegurando la confidencialidad. En este sentido, se llevarán a cabo actividades de:
- Coordinación con los recursos y/o Servicios.
- Información-formación.
- Seguimiento del proceso de adaptación al entorno escolar.
- Sesiones de información sobre recursos de la comunidad (ONGs, asociaciones, ludotecas, centros de Educación infantil …)
4.- Intervención en el entorno escolar: Con el alumnado escolarizado en centros de Educación Infantil o con vistas a ingresar en un centro escolar en un corto periodo de tiempo y que esté siendo atendido en la UAT, se realizarán coordinaciones con las Escuelas Infantiles implicadas, así como con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos que correspondan.
- Se tendrá especial atención por parte de la orientadora de la UAT en el tránsito de los niños y niñas que cambien del 1º ciclo de Educación Infantil en Escuela Infantil, al 2º ciclo de Educación Infantil en el CEIP.
- Con el alumnado escolarizado en el 2º ciclo Educación Infantil, se mantendrán reuniones de coordinación entre la UAT y el EOEP de zona y en su caso el EOEP Específico.
- Será el/la orientador/a de la UAT, el/la profesional referente encargada/o de dicha coordinación, siguiendo las líneas de actuación marcadas en la normativa al respecto.
5.- Coordinación con otros recursos externos: En relación con la coordinación entre la UAT y las entidades que prestan servicio a niños y niñas de 0-6 años vinculadas a los servicios sociales, públicos y/o concertados, “Documento inter-Institucional”, se podrá realizar la derivación del niño o la niña para contar con una entidad próxima al domicilio, llevando a cabo la planificación conjunta de las actuaciones necesarias para la intervención recogidas en el PIAT del o la menor.
6ª FASE: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
La evaluación será continua, lo que permitirá ir ajustando el PIAT a las necesidades detectadas, introduciendo las modificaciones pertinentes al proceso integral realizado desde la UAT. Se valorarán los cambios producidos tanto en el/la menor, su familia y entorno, así como la evaluación de la metodología asumida. Además, se realizará una evaluación final para determinar si se han cumplido los objetivos establecidos al inicio de la intervención, determinándose si es necesario continuar con el tratamiento, la derivación a otros recursos o si se procede al Alta.
LA RIOJA
No se ofrece este dato de forma explícita; se remite a la Legislación vigente; artículo 16 de la Orden 2/2010, de 11 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento para la intervención de servicios sociales en atención temprana.
1. Una vez concedida la intervención de servicios sociales en atención temprana, el acceso a la misma deberá producirse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, entendiéndose como renuncia la no incorporación en el plazo indicado sin causa justificada.
2. Cuando por causas debidamente acreditadas, no pudiera producirse dicho acceso dentro del plazo establecido el solicitante deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General competente en atención temprana de la Consejería de servicios sociales dentro de dicho plazo y solicitar el aplazamiento de su incorporación. Dicho aplazamiento podrá otorgarse durante un plazo máximo de un mes desde la fecha de la notificación de la resolución.
3. Si finalizado este plazo de un mes, el menor no se incorpora al centro o servicio, en aquellos supuestos en que pudiera existir dejación de funciones o una actitud del padre, madre o representante legal del menor que pudiese repercutir en una desprotección del mismo, se actuará de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja no perdiendo el menor el derecho a la incorporación al centro o servicio.
COMUNIDAD DE MADRID
La información relativa al procedimiento de acceso a un centro de atención temprana se puede consultar en el protocolo de coordinación de atención temprana y en la información de la red de atención temprana de la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/atencion-temprana
1) Solicitud de valoración de la necesidad de atención temprana
Cuando los profesionales sanitarios públicos o los profesionales autorizados de la Red de Orientación educativa detectan que el menor tiene algún trastorno en el desarrollo o un riesgo de padecerlo, lo derivan al ámbito de los servicios sociales a través del Registro Único de Atención Temprana.
Una vez realizada la derivación, lo primero que tienen que hacer las familias es solicitar la valoración de la necesidad de atención temprana al Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) de la Comunidad de Madrid.
Para solicitar la determinación de la necesidad de atención temprana es preciso que los profesionales de la Red de Orientación autorizados por la Consejería competente en materia de educación o los profesionales sanitarios del Servicio Madrileño de Salud realicen la derivación a través del Registro Único de Atención Temprana.
Una vez completa la solicitud, con toda la documentación indicada en el impreso, el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) citará a la familia para efectuar la valoración. Allí serán atendidos por uno o varios miembros de los equipos interdisciplinares de valoración infantil (formados por médico, psicólogo y trabajador social) en función de las necesidades del menor.
Con la información aportada por los distintos profesionales del CRECOVI, la comisión de valoración determina la necesidad o no de atención temprana y emite el dictamen de necesidad de atención temprana que contiene el diagnóstico, el tipo de tratamiento recomendado y el plazo de validez del mismo.
El resultado del procedimiento se notifica a los padres o tutores legales mediante resolución administrativa.
2) Solicitud de plaza de atención temprana
El dictamen y la resolución de atención temprana son los documentos que acreditan que el menor precisa dicha atención y permiten a la familia solicitar, si así lo desea, una plaza pública de atención temprana. En la solicitud se pueden señalar hasta dos centros de preferencia* de entre los distintos que forman parte de la red:
- Las unidades de tratamiento de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, que son centros públicos.
- Los Centros de Atención Temprana, que cuentan con plazas concertadas por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
*El día de la cita para la valoración de la necesidad de atención temprana, los profesionales del CRECOVI informan a las familias de cómo solicitar la plaza y del tratamiento que se imparte en cada uno de los centros, en función de las necesidades de su hijo.
El acceso a las plazas se gestiona y tramita a través de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, cuyos técnicos informan a las familias cuando existe una plaza disponible para el tratamiento que requiere el menor en el centro que haya solicitado.
De acuerdo con la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia, el procedimiento se iniciará a solicitud de los padres o representantes legales del menor, cuando profesionales de los servicios sociales, sanitarios o educativos detecten la necesidad de servicios de atención temprana mediante el correspondiente informe de derivación. Junto a la solicitud se deberá acompañar el informe del servicio de pediatría, relativo a la concurrencia de indicadores de riesgo biológico, psicológico o social.
REGIÓN DE MURCIA
La Dirección General competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS instruirá y resolverá el procedimiento de reconocimiento de la necesidad de servicios especializados de atención temprana y del derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana.
Cuando el servicio de pediatría determine la necesidad de intervención inmediata, las familias, la dirección de los CDIAT y los profesionales de derivación podrán solicitar el inicio provisional de la intervención, hasta que se resuelva el procedimiento, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En los casos de urgencia y para la protección del menor, los centros de desarrollo infantil y atención temprana y los profesionales de derivación podrán adoptar las medidas de intervención necesarias sin necesidad de resolución administrativa. No obstante, deberán comunicar las medidas adoptadas en el plazo máximo de cinco días a la Dirección General competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad, acompañando un informe de valoración y la descripción de las medidas de intervención adoptadas y justificación de la urgencia. La Dirección General resolverá en el plazo máximo de cinco días sobre el mantenimiento, modificación o suspensión de las medidas provisionales adoptadas.
El seguimiento de los menores de riesgo biológico o psicosocial, incluyendo los recién nacidos con factores de riesgo prenatal o perinatal, se realizará directamente, previa derivación del servicio de pediatría, por parte de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de atención temprana.
El equipo de orientación educativa y psicopedagógica que corresponda en cada zona realizará la valoración técnica al objeto de determinar la necesidad de servicios especializados de atención temprana y del derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana mediante el estudio y diagnóstico de las necesidades que puedan derivar en dificultades en el desarrollo del menor. Para ello, el órgano instructor remitirá la solicitud y toda la documentación presentada al equipo de orientación educativa y psicopedagógica correspondiente.
Conforme al informe de valoración técnica remitido por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica, y en el plazo de diez días, el órgano instructor, mediante resolución, asignará la intensidad y el conjunto de recursos más adecuados a las necesidades del menor y su familia de entre los seleccionados por los solicitantes, debiendo tenerse en cuenta como criterio prioritario la elección realizada por los mismos.
En el caso de que la resolución difiera de la valoración realizada por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica, esta deberá estar motivada.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana será de cuarenta días a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3.
Durante la tramitación del procedimiento, se podrán adoptar de oficio las medidas provisionales previstas en el artículo 20.
Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse resolución alguna, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Una vez reconocido el derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, la incorporación del menor al centro de desarrollo infantil y atención temprana deberá producirse en el plazo más breve posible, como máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución. En el supuesto de no efectuarse la incorporación del menor en el CDIAT, se tendrá en cuenta, si procede, lo dispuesto en el artículo 17.2.
Cuando se produzca la incorporación del menor, se realizará la acogida y valoración de este y su familia en el centro de desarrollo infantil y atención temprana, se realizará por el equipo técnico del centro una propuesta de intervención interdisciplinar elaborando el Plan individual de Atención Temprana que contemple la intervención en los diferentes contextos donde se desenvuelve el menor, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el informe de valoración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
El Plan Individual de Atención Temprana contendrá como mínimo:
a) Datos del menor
b) El diagnóstico de la situación de necesidad de servicios especializados de atención temprana, según informe de valoración técnica del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
c) Objetivos de la intervención.
d) Intervención que recibirá y las características de la misma (número de sesiones, temporalización, agrupamientos, profesionales que intervienen, etcétera), teniendo en cuenta lo establecido en el informe de valoración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
Este Plan Individual de Atención Temprana deberá ser remitido a la Administración Regional, a través del sistema informático de atención temprana, en el plazo de un mes.
El Plan individual de Atención Temprana se revisará al menos anualmente, así como siempre que exista una nueva valoración por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
El acceso al Servicio de Atención Temprana se podrá efectuar a instancia de parte. El servicio podrá ser solicitado por los servicios sanitarios, sociales o educativos; asimismo, podrá ser solicitado por la familia, los tutores o los guardadores.
PAÍS VASCO
ARABA
Sobre la base de la valoración de necesidades de los niños o niñas y sus familias, el Equipo de Valoración en Atención Temprana diseñará el Plan de Atención Personalizada en el que se especificarán las actuaciones a desarrollar por parte del Equipo de Intervención de Atención Temprana.
Para recibir el servicio de los Equipos de Intervención en Atención Temprana, los niños y niñas que presenten trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener entre 0 y 6 años.
- Estar empadronada a la fecha de la solicitud en el Territorio Histórico que provea el servicio.
- Tener el domicilio fiscal en el Territorio Histórico que provea el servicio.
- Tener diagnosticado un trastorno físico, psíquico o sensorial, en el desarrollo, o presentar riesgo de padecerlo por prematuridad, alteraciones congénitas, factores psico-sociales u otras causas.
- Precisar servicios en Atención Temprana de acuerdo con la valoración realizada por el Equipo de Valoración en Atención Temprana correspondiente al Territorio Histórico.
BIZKAIA
El Capítulo III del Decreto 125/2017 se refiere a esta cuestión.
El acceso a la Atención Temprana de responsabilidad pública se realizará previa solicitud por parte de los padres y las madres o, en su caso, personas representantes legales del niño o niña que requiera dicha atención, dirigido al Equipo de Valoración en Atención Temprana.
La solicitud deberá cumplimentarse según el modelo normalizado que figura en el Anexo I del presente Decreto, aportando junto con aquélla la documentación especificada en dicho Anexo, e irá dirigida al Equipo de Valoración en Atención Temprana del Territorio Histórico de Bizkaia y podrá presentarse: a) Directamente ante el Equipo de Valoración en Atención Temprana del Territorio Histórico de Bizkaia. b) En los servicios de atención a la infancia del Sistema Vasco de Salud. c) En los centros de Educación Infantil y Primaria y los Berritzegunes. d) En los Servicios Sociales de Base u oficinas asignadas en el territorio histórico de Bizkaia. e) En las escuelas infantiles dependientes del Consorcio Haurreskolak, así como las de carácter municipal. f) A través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
En cualquier caso, las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los supuesto b), c), d) y e) lo remitirán directamente al Equipo de Valoración en Atención Temprana de Bizkaia.
Recibida la solicitud en el Equipo de Valoración en Atención Temprana, el Equipo procederá a la valoración de necesidades del niño o niña y de la familia y su entorno, en los términos previstos en los apartados 6 b) y 6 c) del artículo 12 del mencionado decreto 13/2016, de 2 de febrero.
El Equipo de Valoración en Atención Temprana elevará la propuesta de resolución al órgano correspondiente. Dicha propuesta se pronunciará sobre la concesión o denegación del servicio de intervención social en Atención Temprana. Cuando la propuesta recomiende la concesión, incluirá el Plan de Intervención para el EIAT, que formará parte del correspondiente Plan de Atención Personalizada.
Mediante Orden Foral del Diputado/a del departamento competente en materia de atención temprana de la Diputación Foral de Bizkaia, a la vista de la propuesta, y en un plazo máximo de 2 meses desde la solicitud se dictará la correspondiente resolución de concesión o denegación del servicio de intervención social en Atención Temprana.
En la resolución de concesión, además de los contenidos recogidos en el artículo 88 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se indicarán asimismo los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana que prestan el servicio prescrito, de acuerdo a las necesidades del niño o niña, y a los que se podrán dirigir para recibir dicha atención
Una vez emitida resolución, la fecha de inicio de la intervención se acordará entre los progenitores, o en su caso representantes legales del niño o niña, y el centro concreto elegido, en todo caso en un plazo máximo de un mes desde la emisión de la resolución de concesión del servicio salvo imposibilidad debidamente acreditada.
Con la resolución de concesión del servicio social de atención temprana se adjuntará el Plan de Intervención para el EIAT. Dicho plan contendrá las actuaciones que desde el EVAT se consideran debe desarrollar el EIAT al que acuda el niño o niña.
GIPUZKOA
El acceso al CDIAT se inicia con la solicitud en los Servicios Sociales de Base municipales o centros sanitarios habilitados / Valoración en la DFG / Valoración en el EVAT / Derivación al CDIAT.
COMUNIDAD VALENCIANA
Se remite al Portal de Transparencia, donde consta la siguiente información.
El acceso a los servicios del Centro de Atención Temprana (CAT) de niños/as de 0 a 6 años se realizará, preferentemente, a través de los pediatras de los Centros de Salud de Atención Primaria/Hospitales de referencia de acuerdo con el procedimiento establecido en el Protocolo para la derivación y seguimiento de la atención prestada en los Centros de Atención Temprana.