ANDALUCÍA
Le remitimos a lo contemplado a este respecto en el Decreto 85/2016 de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía, así como a la Orden de 3 de octubre de 2016, por la que se regulan las condiciones, requisitos y funcionamiento de las Unidades de Atención Infantil Temprana.
Artículo 13. Unidades de Atención Infantil Temprana.
1. En el ámbito de salud, para facilitar la continuidad de la atención, se crean las Unidades de Atención Infantil Temprana que estarán adscritas al Servicio Andaluz de Salud (SAS).
2. Los objetivos y funciones de dichas Unidades serán:
b) Realizar la valoración de las necesidades de las personas menores en base a un diagnóstico funcional, de sus familias y entorno. Dicha valoración se realizará en el plazo máximo de treinta días naturales desde que se produzca la derivación de la persona menor por los equipos profesionales de pediatría de atención primaria.
Artículo 17. Centros de Atención Infantil Temprana.
5. En los CAIT se realizará una entrevista de acogida al menor y su familia. Tras la valoración de ellos y su entorno, se elaborará y pondrá en marcha, con la contribución activa de la familia, el plan individualizado de intervención. Dicho Plan, se establecerá en base, inicialmente, al módulo de intervención establecido por las Unidades de Atención Infantil Temprana. Será comunicado a la familia y a cuantos profesionales de los distintos sectores sanitario, de servicios sociales y educativo se relacionen con la persona menor, con el objetivo de cubrir las diferentes áreas que precise el niño o niña, basadas en aquellas actividades que la evidencia científica haya demostrado ser eficaz en Atención Infantil Temprana.
Orden de 3 de octubre de 2016, por la que se regulan las condiciones, requisitos y funcionamiento de las Unidades de Atención Infantil Temprana. No se observan referencias explícitas a esta cuestión.
ARAGÓN
La valoración de necesidad de atención temprana se realiza en los Centros de Atención a la Discapacidad de Aragón (uno en cada provincia), siendo siempre una función realizada por empleados públicos.
Para el procedimiento de valoración se sigue lo estipulado en la Orden de 20 de enero de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, por la que se regula el Programa de Atención Temprana en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuarto.-Estructura organizativa y coordinación administrativa
1. Los niños y niñas que presenten problemas o en los que se sospeche su existencia, serán derivados desde los servicios sanitarios, escolares o sociales a los Centros Base del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
2. Los Centros Base, después de valorar y analizar cada uno de los niños y niñas derivados, emitirán un dictamen (anexo II) indicando la necesidad o no de incluir al niño o niña en el programa de Atención Temprana. En caso favorable, propondrán un programa de intervención individualizado para cada uno de los casos (anexo III)
Para realizar el dictamen, así como para la elaboración de dichos programas de intervención individualizada los Centros Base solicitarán la colaboración e informes que consideren necesarios a los centros y servicios sanitarios de «SALUD», educativos y sociales.
3. En el programa podrán contemplarse las siguientes áreas de actuación:
-Area de Atención al niño, en el que se definirán los servicios que deben prestarse y el tiempo y duración de cada uno de ellos.
* Neuropediatría
* Rehabilitación
* Psicoterapia
* Trabajo Social
* Estimulación precoz
* Fisioterapia
* Psicomotricidad
* Logopedia
-Área de Atención a la familia, en el que se especificarán las acciones a realizar con la familia.
-Área de Atención a la escuela, en el que se especificarán los objetivos pedagógicos en colaboración con los Equipos de Atención Temprana educativos.
-Área de Intervención en el entorno, en el que se desarrollará las intervenciones para la superación de barreras físicas y sociales, teniendo en cuenta el entorno natural de cada niño y familia.
PRINCIPADO DE ASTURIAS
No se ofrece este dato.
CASTILLA LA MANCHA
Coordinador provincial de atención temprana.
CATALUÑA
Es un servicio universal y gratuito. Los progenitores/tutores hacen directamente la solicitud en el CDIAP que les corresponde por territorio. El acceso es directo al CDIAP. La entrevista de acogida la realizan los profesionales del CDIAP. No existen unidades de valoración.
EXTREMADURA
El Artículo 95 del Decreto 151/2006, de 31 de julio, establece el sistema de “puerta única de entrada”.
- El acceso de los usuarios a las plazas que la Administración de la Comunidad Autónoma concierte para la prestación de los servicios que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura se efectuará a través del denominado sistema de “puerta única de entrada”.
- Este sistema garantiza que todas las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma puedan acceder en régimen de igualdad a los servicios que requieran, con independencia de la titularías pública o privada de los establecimientos donde se presten.
- Para ello la Administración Autonómica cuenta con los recursos complementarios prestados por otras entidades a través del sistema de concertación, de los que podrá disponer libremente para atender la demanda de servicios existentes.
- La Consejería que tenga atribuida la materia de bienestar social será la competente para designar tanto a los usuarios de los servicios de gestión directa, como a los beneficiarios de las plazas concertadas a través de un único procedimiento común o de “puerta única”, en el que por parte del equipo técnico correspondiente se valorarán las condiciones y necesidades de los solicitantes, derivándolos hacia los servicios más adecuados.
GALICIA
La Valoración e intervención interdisciplinaria y transdisciplinaria se desarrolla a través de las fases de acogida, valoración, intervención y evaluación.
A partir de la confirmación y derivación por los servicios de pediatría de un trastorno o retraso en el desarrollo se iniciará la valoración e intervención interdisciplinaria y transdisciplinaria. Esta valoración e intervención se realizará a través de las fases de acogida, valoración, intervención y evaluación y se desarrollará como una atención especializada multidisciplinar. Las actuaciones tendrán un carácter multidimensional y biopsicosocial mediante equipos interdisciplinarios especializados en desarrollo infantil de 0 a 6 años y estarán centradas en las personas; menores destinatarias y sus familias como sujetos activos de la intervención que tratan de facilitar su desarrollo personal y deben recibir una atención personalizadas que se adecúe de forma flexible a sus necesidades.
ILLES BALEARS
Entrega de documentación con acogida + valoración + derivación a centro concertado para tratamiento/ desestimar tratamiento/ control.
La UDIAP se adscribe al Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.
De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 85/2010, de 25 de junio por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, cuando el procedimiento se inicie a instancia de parte, una vez recibida la solicitud, la UDIAP estudiará y valorará la situación individual del niño o la niña, de la familia y del entorno. Para hacer la valoración, podrá solicitar los informes que considere pertinentes a cualquiera de los sectores implicados.
Si quien insta de oficio el procedimiento son los SEDIAP, adjuntarán a la solicitud de acceso la valoración del niño o la niña. Una vez recibida la solicitud con la valoración, la UDIAP será la encargada de validar o no la valoración, en la que constará la situación individual del niño o la niña, de la familia y del entorno.
Con esta finalidad, la UDIAP podrá solicitar a cualquiera de los sectores implicados los informes complementarios que, en su caso, considere pertinentes.
A raíz del informe de valoración y previa propuesta de la directora del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad, el director general de Atención a la Dependencia dictará una resolución en que apruebe o deniegue la procedencia de la intervención integral de atención temprana. La resolución se dictará en el plazo máximo de tres días hábiles contadores desde que se haya emitido el informe de valoración.
La resolución de procedencia de la intervención en atención temprana supondrá la elaboración, por parte de la UDIAP, del programa de atención individual (PIA), que deberá contener los objetivos de intervención y el número de sesiones que se tienen que hacer, las actuaciones necesarias que se tienen que realizar en estimulación temprana, logopedia, psicomotricidad, fisioterapia, orientación familiar, apoyo psicosocial, seguimiento pedagógico y otras áreas que puedan ser tenidas en cuenta. También deberá prever mecanismos de revisión permanente.
El PIA, que desarrollarán los servicios de desarrollo infantil, se acordará entre la UDIAP, el SEDIAP y el padre, la madre o quien ejerza la tutela legal, y deberá incluir los plazos de la revisión de objetivos y actuaciones
CANARIAS
El procedimiento consensuado por las Unidades de Atención Temprana y especificado en el Protocolo de derivación y funcionamiento interno de las Unidades de Atención Temprana.
Una vez que se recibe la propuesta de derivación/interconsulta en la UAT, se inicia el proceso de valoración e intervención, dividido en las siguientes fases.
1ª FASE: RECEPCIÓN DERIVACIÓN/INTERCONSULTA Y VALORACIÓN INICIAL Se analiza la derivación/interconsulta recibida, con objeto de corroborar que cumple criterios de inclusión de la UAT, de no ser así se trasladará la información al servicio derivante. Se priorizará la atención en función de la gravedad clínica y el tiempo de espera, individualizando cada caso.
Se lleva a cabo la recogida sistemática de información a través de la entrevista de acogida a la familia, así como a través de la información de otros profesionales mediante informes escritos (pediatra, orientador/a, trabajador/a social…). Se solicitarán los estudios complementarios y/o derivaciones a otras especialidades médicas que faciliten información para clarificar los niveles diagnósticos, sindrómico y etiológico. La entrevista inicial de acogida a la familia será realizada por el/la psicólogo/a clínica u otro profesional específico, en función de las características del niño o la niña, a ser posible junto a algún otro miembro de la Unidad. Se recogerán todos los datos relativos a la historia clínica: antecedentes personales y familiares, desarrollo psicoevolutivo, anamnesis, exploración psicopatológica, datos escolares, preocupaciones principales de la familia y estado actual del/la menor, entre otros aspectos. Y, se solicitará la firma del Consentimiento informado y la autorización para grabaciones y uso de datos; para poder compartir información clínica tanto con el equipo como con los ámbitos educativo y social, siempre que sea necesario, y prestar así una óptima atención. En los casos en los que se requiera, se cumplimentará el Informe de respuesta inicial.
2ª FASE. REUNIÓN DE COORDINACIÓN INTERDISCIPLINAR
Reunión de equipo con los datos y conclusiones de la evaluación inicial, en la que se planificará la evaluación en mayor profundidad y qué profesional/es la llevarán a cabo.
3ª FASE. EVALUACIÓN INTERDISCIPLINAR
Se realizará la evaluación referida en la fase anterior, de las diferentes áreas del desarrollo, a partir de la cual se procederá a la elaboración de hipótesis diagnósticas (en los niveles funcional, sindrómico y etiológico) y de un Plan Individualizado de Atención Temprana (PIAT) estableciendo las necesidades y potencialidades del niño o de la niña y de la familia, así como de los recursos existentes en la comunidad. Para las/los menores escolarizados en Educación Infantil que vayan a ser atendidos en la UAT, el/la orientador/a de la UAT se pondrá en contacto con el/la educador/a de la Escuela Infantil para establecer la coordinación; para los escolarizados en el 2º ciclo de Educación Infantil, se coordinará con el EOEP de zona, y en su caso, el EOEP específico, con objeto de informar sobre las características del niño o la niña y planificar conjuntamente las actuaciones a desarrollar e incluirlas en el PIAT; así como el seguimiento de las mismas, evitando el solapamiento o duplicidad en las actuaciones que se desarrollan con el alumnado. Para ello se cumplimentará el Informe de actuación del/la orientador/a de la UAT y el Acta de reunión de coordinación UAT-Educación.
4ª FASE. ELABORACIÓN DEL PIAT Y DEVOLUCIÓN DE RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
Tras la valoración multidisciplinar, se mantendrá entrevista de devolución de resultados a la familia, donde se informará a las madres y padres o tutores y tutoras legales, con un lenguaje adecuado y comprensible, los datos clínicos obtenidos por áreas del desarrollo y se iniciará el diseño del PIAT contando, a ser posible, con la participación activa del sistema familiar. Esta participación tiene como objetivo que la familia descubra sus propios recursos y reforzar la relación con su hijo o hija, así como promover la generalización de los aprendizajes.
En el PIAT se determinarán los objetivos, actividades y temporalización de la intervención, concretamente:
- Se planificará y programará la intervención de forma global e individual.
- Se establecerán las necesidades y potencialidades del niño o de la niña y de la familia, así como de los recursos existentes en la comunidad, y del centro escolar en caso de acudir al mismo.
- Se determinarán prioridades de actuación así como objetivos a corto, medio y largo plazo.
- Se concretarán, jerarquizarán y temporalizarán los objetivos de la intervención terapéutica (con el o la menor, la familia y el entorno educativo y social), determinándose el o los profesionales de referencia que se responsabilizarán de llevarlo a cabo siguiendo como criterios de asignación, en primer lugar, el grado de afectación en el área de desarrollo y en segundo, la ratio paciente-profesional para un reparto equitativo entre los miembros de la UAT.
- Se determinará la temporalidad y periodicidad de la intervención dependiendo del nivel de afectación del/la menor, el momento evolutivo en el que se encuentre, la situación familiar y el apoyo recibido en otros contextos como la escuela infantil.
La comunicación a la familia sobre el PIAT será fluida y continua quedando recogida en el “Informe Familia-Centro Educativo”.
LA RIOJA
No se ofrece este dato de forma explícita; se remite a la Legislación vigente; artículo 11 de la Orden 2/2010, de 11 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento para la intervención de servicios sociales en atención temprana.
1. La UDIAT, realizará la valoración técnica al objeto de determinar la intervención de servicios sociales en atención temprana.
2. La valoración técnica se realizará previo estudio y diagnóstico de la situación del menor, de los trastornos en su desarrollo o del riesgo de padecerlos, de su historia individual y familiar, y de su entorno.
3. La UDIAT podrá realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para la elaboración del informe de valoración técnica, así como los informes que estime procedentes a cualquiera de los sectores implicados, salud, educación y servicios sociales.
4. Tras el estudio y el diagnóstico de la situación, la UDIAT emitirá el correspondiente informe de valoración técnica en el que se hará constar como mínimo, los datos personales, el diagnóstico de la situación del menor indicando la causa principal que produce el trastorno en su desarrollo el riesgo de padecerlo, y la valoración de procedencia o no de la intervención de servicios sociales en atención temprana.
COMUNIDAD DE MADRID
El Procedimiento para la determinación y revisión de la necesidad de atención temprana del menor está regulado en el Capítulo III del Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana.
Artículo 18
Valoración de la necesidad de atención temprana
1. Una vez obre en poder de la Administración toda la documentación necesaria, se comunicará al solicitante el día y la hora en la que se vaya a realizar la valoración del menor, que se efectuará en las dependencias del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil.
2. La valoración de necesidad de atención temprana se realizará, por uno o varios miembros de los equipos interdisciplinares de valoración infantil, formados por médico, psicólogo y trabajador social, en función de las necesidades del menor.
3. Las funciones de los valoradores serán las siguientes: a) Análisis de los informes presentados junto a la solicitud y, en su caso, requerimiento de información o pruebas complementarias necesarias para la valoración del menor. b) Valoración del menor y emisión de informe técnico personalizado en función del área de especialización para la determinación de necesidad de atención temprana. c) Orientación a las familias.
REGIÓN DE MURCIA
De acuerdo con los artículo 22 y 23 de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia, el equipo de orientación educativa y psicopedagógica que corresponda en cada zona realizará la valoración técnica al objeto de determinar la necesidad de servicios especializados de atención temprana y del derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana mediante el estudio y diagnóstico de las necesidades que puedan derivar en dificultades en el desarrollo del menor. Para ello, el órgano instructor remitirá la solicitud y toda la documentación presentada al equipo de orientación educativa y psicopedagógica correspondiente.
Si la documentación aportada no resulta suficiente para valorar la necesidad de atención temprana, el equipo de orientación educativa y psicopedagógica podrá requerir a los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales cualquier información complementaria que considere oportuna.
Tras el estudio y el diagnóstico de la situación, e independientemente de las calificaciones de dependencia y discapacidad, el equipo de orientación educativa y psicopedagógica emitirá el correspondiente informe de valoración técnica en el que se hará constar, como mínimo:
a) Los datos personales del menor.
b) Los resultados de la valoración por áreas de desarrollo.
c) El diagnóstico de la situación del menor.
d) Apoyos especializados que recibe, en el caso de menores escolarizados en el segundo ciclo de Educación Infantil.
e) Valoración sobre la existencia de necesidad de atención temprana y, en su caso, la procedencia del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana.
f) La prescripción de las sesiones necesarias y el seguimiento sobre el desarrollo de la intervención.
g) La duración prevista de la intervención y la fecha de revisión.
No obstante lo regulado en los párrafos precedentes, cuando se presente junto con la solicitud informe de valoración complementario realizado por el equipo profesional de un centro de desarrollo infantil y atención temprana de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21.2, el equipo de orientación educativa y psicopedagógica que vaya a realizar la evaluación de la necesidad de atención temprana deberá tenerlo en consideración a la hora de realizar la prescripción de la intervención que el menor precise, al igual que el resto de informes, documentos y alegaciones que se recojan en el expediente administrativo.
En el plazo de treinta días desde que se inició el procedimiento, el equipo de orientación educativa y psicopedagógica deberá redactar la valoración técnica a que se refiere el artículo 13.3. a) y remitirla al órgano instructor.
Conforme al informe de valoración técnica remitido por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica, y en el plazo de diez días, el órgano instructor, mediante resolución, asignará la intensidad y el conjunto de recursos más adecuados a las necesidades del menor y su familia de entre los seleccionados por los solicitantes, debiendo tenerse en cuenta como criterio prioritario la elección realizada por los mismos.
En el caso de que la resolución difiera de la valoración realizada por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica, esta deberá estar motivada.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana será de cuarenta días a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3.
Durante la tramitación del procedimiento, se podrán adoptar de oficio las medidas provisionales previstas en el artículo 20.
Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse resolución alguna, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Valoración inicial. El Servicio de Atención Temprana, procederá a realizar la acogida del menor y familia y la valoración inicial del menor, de la familia y de su entorno.
Para dicha valoración inicial se podrán solicitar cuantos informes se estimen procedentes a cualquiera de los sectores implicados. Los resultados de la valoración inicial se plasmarán en el correspondiente informe en el que se propondrá el acceso al Servicio de Atención Temprana.
PAÍS VASCO
ARABA
Solicitud.
El acceso a la Atención Temprana de responsabilidad pública se realiza previa solicitud por parte de los padres y las madres o, en su caso, representantes legales del niño o niña que requiera dicha atención, dirigida a la Dirección a la que se encuentra adscrita el Equipo de Valoración en Atención Temprana.
La detección precoz de situaciones susceptibles de acceder a la Atención Temprana se realiza desde cualquiera de los tres ámbitos implicados. Cuando a juicio de las personas profesionales se requiera la intervención de los Equipos Técnicos de Atención Temprana, indicarán a los padres y las madres o tutores del niño o de la niña, la conveniencia de realizar una solicitud en este sentido, para lo cual prepararán los informes de derivación correspondientes.
Recibida la solicitud en el Equipo de Valoración en Atención Temprana, el Equipo procederá a la valoración de necesidades del niño o niña y de la familia y su entorno. El Equipo de Valoración en Atención Temprana elevará la propuesta de resolución al órgano correspondiente. Dicha propuesta se pronunciará sobre la concesión o denegación del servicio de intervención en Atención Temprana. Cuando la propuesta recomiende la concesión, incluirá el plan de atención personalizada. La Dirección competente, a la vista de la propuesta, dicta la correspondiente resolución de concesión o denegación del servicio de intervención.
Sobre la base de la valoración de necesidades de los niños o niñas y sus familias, el Equipo de Valoración en Atención Temprana diseñará el Plan de Atención Personalizada en el que se especificarán las actuaciones a desarrollar, tanto por parte del Equipo de Intervención de Atención Temprana como por parte de otros profesionales que participan en la atención del niño o niña, dependientes de los ámbitos sanitario, educativo, o social.
BIZKAIA
La Guía de Buenas Prácticas del EVAT explica que la valoración de necesidades de Atención Temprana la llevará a cabo el EVAT contando con la participación de los padres, madres y/o representantes legales.
La fase de valoración contempla cuatro funciones principales:
- La gestión de la solicitud de Atención Temprana.
- La recopilación de la información relevante del caso.
- La valoración coordinada de necesidades del niño o niña entre los profesionales de los servicios de salud, los servicios educativos, y los servicios sociales que conforman el EVAT.
- En su caso, y sobre la base de esa valoración, la elaboración de un plan de Atención personalizada (PAP) que señale los objetivos generales en relación con el niño o la niña, su familia y entorno; y especifique la modalidad terapéutica de intervención, su frecuencia, seguimiento y duración prevista. El PAP recogerá todas las actuaciones previstas, para el ámbito de salud, educativo y/o de servicios sociales
El proceso de valoración se inicia con la recepción del Informe de derivación y la solicitud de valoración normalizada junto a la documentación requerida. Las solicitudes de valoración no normalizadas deberán subsanarse antes de ser presentadas ante el EVAT.
Se citará a continuación a los niños y niñas, así como a los padres, madres y/o representantes legales, con el objetivo de (1) completar la información relevante del caso, (2) valorar las necesidades de los niños o niñas y sus familias, y (3) hacerlos participes en el proceso de valoración.
La valoración la llevará a cabo un equipo interdisciplinar de personas profesionales expertas del sistema de salud, del sistema educativo y del sistema de servicios sociales que trabajarán coordinadamente en la valoración de los casos y la elaboración de las propuestas técnicas.
Tras la valoración, y en base a las necesidades detectadas, el EVAT evaluará la necesidad de intervenir o no, y se dictará la correspondiente resolución.
En caso de que sea necesaria una intervención, el EVAT elaborará un Plan de Atención Personalizada (PAP). El PAP deberá incluir el conjunto de acciones a desarrollar, tanto por parte del Equipo de Intervención de Atención Temprana (EIAT) como por parte de otras personas profesionales dependientes de los sistemas sanitario, educativo, y/o de servicios sociales, que intervienen en la atención. En concreto, el PAP podrá contener las siguientes acciones: a) Acciones sociales de atención secundaria (AE) recogidas en el Plan de Intervención de servicios sociales (PIS) b) Acciones sociales de Atención primaria(AP) c) Acciones sanitarias d) Acciones educativas e) Otras acciones.
En el caso de que el PAP contenga una intervención de servicios sociales, se designará una persona coordinadora de la atención, y será ésta la persona de referencia tanto para la familia como para profesionales del EIAT. En el momento de plantear la propuesta del PIS a los padres, madres y/o representantes legales, se les entregará una carpeta informativa de Atención Temprana, debiendo contener ésta la siguiente información: a) La Carta de servicios sociales b) El Listado de Centros de AT c) Los Derechos y Obligaciones de AT.
GIPUZKOA
Recibida la solicitud para atención temprana, esta se verifica administrativa y técnicamente y se concreta una cita con el niño/a y su familia o representante legal. Los profesionales de valoración de DFG (psicóloga clínica/sanitario; médico rehabilitadora, trabajadora social) realizan las entrevistas y exploraciones correspondientes, tras lo cual se realiza la propuesta de intervención que será revisada posteriormente por el EVAT.
COMUNIDAD VALENCIANA
No se aporta esta información ni se indica cómo obtenerla. Únicamente se localiza referencia en la Cartera de Servicios de Atención Temprana.
Valoración inicial de las necesidades del niño/a mediante la recogida de información (entrevista a los padres, anamnesis, recogida de informes, exploración mediante observación directa, pase de pruebas estandarizadas,…).
Las UVSAT se configuran como un órgano técnico para establecer, programar y gestionar el acceso, la valoración de la necesidad, la idoneidad de la intervención, la derivación, el inicio, seguimiento y finalización del servicio de atención temprana.